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Articulo 43 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 43. Expropiación forzosa

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1. La expropiación para la ejecución de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se aplicará por todo el ámbito de la actuación o por una fase completa de esta, de haberse delimitado fases de urbanización con arreglo a lo previsto en la presente ley, y abarcará todos los bienes y derechos incluidos en el ámbito o fase, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.

2. Cuando para la ejecución de un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial no sea necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de una servidumbre, esta podrá imponerse de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa. Igualmente, cuando hayan de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las determinaciones del plan, podrán expropiarse según el procedimiento establecido en dicha legislación.

3. La declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación previstas en el apartado a) del artículo 41 se referirán a los proyectos que se realicen en ejecución directa del plan aprobado y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

4. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de las obras y sus modificaciones deberán comprender la definición de su ubicación y la determinación concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, seguridad o servicio de las mismas.

5. Transcurridos los plazos previstos en el plan para la ejecución de las correspondientes actuaciones, las personas titulares podrán solicitar la expropiación de los bienes de su titularidad incluidos en el ámbito de la misma, conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

6. El órgano expropiante podrá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, excluir de la expropiación forzosa las parcelas con edificaciones compatibles con el uso establecido por el plan que se ejecuta, cuando ello no dificulte los objetivos de la actuación y la persona propietaria se comprometa a participar en el proceso de ejecución en las condiciones y términos que se fijen por acuerdo de la entidad del sector público actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022