Articulo 429 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 429. Proyecto técnico de las obras
Vigente
1. Con carácter previo a la ejecución subsidiaria de la orden de reposición la administración actuante deberá elaborar y aprobar el proyecto técnico de las tareas de reposición.
2. La toma de las mediciones necesarias para redactar el proyecto técnico se deberá efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 432 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015