Articulo 428 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 428. Alcance de la ejecución subsidiaria de la orden de reposición
1. La ejecución subsidiaria de la orden de reposición deberá incluir siempre la restitución al estado anterior a la comisión de la infracción, tanto de las edificaciones, de las construcciones o de las instalaciones como de los terrenos donde se ubican.
2. En los suelos clasificados como rústicos, la restitución de los terrenos podrá implicar, en su caso, que la administración realice trabajos de plantación y de conservación de la vegetación dirigidos a prevenir la erosión o los riesgos naturales, que deberán ser soportados por las personas propietarias sin derecho a indemnización por el tiempo que el proyecto técnico determine.
3. Las actuaciones de demolición se ajustarán a la orden dictada por la administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 425 de este Reglamento. Cuando sobre un inmueble recaigan dos o más órdenes de reposición acordadas por la misma administración, la ejecución subsidiaria se podrá realizar simultáneamente.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015