Articulo 427 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 427 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427. Suspensión de la ejecución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La ejecución subsidiaria de la orden de reposición sólo se podrá suspender cuando la persona que deba soportarla comunique, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del acto a que se refiere el artículo anterior, la voluntad de llevarla a cabo por sí misma.

2. En este caso, la suspensión quedará condicionada a la presentación de la solicitud de licencia para las obras y a la constitución de una garantía del 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante cualquiera de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

3. La solicitud de una licencia de legalización no será causa de suspensión, sin perjuicio de que, una vez obtenida, se deba dejar sin efecto la ejecución subsidiaria.

4. La suspensión deberá levantarse, y la administración actuante deberá retomar la ejecución subsidiaria, si la persona interesada incumple los plazos de la licencia concedida para llevar a cabo la orden de reposición. El levantamiento de la suspensión también implicará la imposibilidad de reiterar su solicitud y la pérdida de la garantía constituida, que deberá quedar vinculada a la satisfacción de los gastos generados por la ejecución subsidiaria.

5. La decisión de adopción o de levantamiento de la suspensión corresponderá al órgano encargado de llevar a cabo la ejecución subsidiaria de la orden de reposición, de acuerdo con la normativa propia de cada administración, o según las disposiciones del acto a que se refiere el apartado 1 del artículo 426 de este Reglamento. En su defecto, la competencia corresponderá al mismo órgano que haya decidido la ejecución subsidiaria de la orden de reposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015