Articulo 426 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 426 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 426. Inicio de la ejecución subsidiaria

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1. El órgano competente, según la normativa propia de cada administración, deberá dictar el acto expreso que decida la ejecución subsidiaria de la orden de reposición que la persona o las personas obligadas no hayan acatado voluntariamente. En defecto de norma específica, la competencia corresponderá al órgano que haya dictado la orden de reposición.

2. El acto que decida la ejecución subsidiaria se notificará a las personas que, en el momento de su adopción, consten como propietarias, así como también a todas las que sean titulares de derechos reales sobre el inmueble que puedan resultar afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015