Articulo 42 Turismo de Illes Balears
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Artículo 42. Categorías

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En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las ins talaciones, el equipamiento y los servicios ofertados, entre otros aspectos, los apartamentos turísticos se clasificarán en categorías identificables por llaves, además de las que reglamentariamente se podrán establecer.

Además de la respectiva categoría, los apartamentos turísticos podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud, de accesibilidad o de cualquier otro elemento conceptual que los espe cialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones esta blecidos en la presente ley y la normativa de desarrollo.

Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actua ción para el fomento de la desestacionalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012