Articulo 42 Seguridad ferroviaria
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Artículo 42. Requisitos de carácter general

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Las aplicaciones telemáticas garantizarán un mínimo de calidad de servicio a las personas viajeras.

En especial, se garantizará que las bases de datos, los programas informáticos y los protocolos de comunicación de datos se desarrollen de forma que tengan un nivel de integridad y fiabilidad suficiente para el almacenamiento o la transmisión de la información relacionada con la seguridad. También se garantizarán los intercambios de datos entre distintas aplicaciones y entre operadores distintos, con exclusión de los datos confidenciales.

Así mismo, se garantizará un acceso fácil a la información por parte de las personas usuarias, respetándose, en todo caso, la normativa sobre protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018