Articulo 42 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Articulo 42 Reglamento so...oeléctrico

Articulo 42 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Procedimiento de obtención del título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A las solicitudes de otorgamiento de título habilitante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro les será de aplicación lo establecido en la subsección 1.ª anterior, sin perjuicio de las condiciones específicas enumeradas en esta subsección.

2. El interesado se hará cargo directamente, y a su costa, de cualquier obligación económica que genere la UIT en relación con el procedimiento de reserva del recurso órbita-espectro.

A tal efecto, en el caso de que el título habilitante solicitado para el uso del recurso órbita-espectro fuera una concesión administrativa, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento del mismo, exigirá la constitución al interesado de una garantía destinada a asegurar el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que genere la UIT en relación con el procedimiento de reserva del recurso órbita-espectro.

Como norma general, la cuantía de la garantía a la que hace referencia el párrafo anterior será de 200.000 euros. No obstante, podrán exigirse garantías inferiores en función de la simplicidad del procedimiento a desarrollar.

La garantía deberá constituirse y depositarse en la Caja General de Depósitos, en los términos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento efectuado, al efecto, por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

3. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denegación del título habilitante necesario para el uso del recurso órbita-espectro, podrá requerir al solicitante cuanta información, estudios o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos con ella presentados. En concreto, podrá requerir cuantos datos y documentos adicionales considere necesarios para evaluar la solvencia económica y técnica del solicitante, así como la viabilidad del proyecto.

El solicitante está obligado, a su costa, para aportar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la información, estudios o aclaraciones que le haya requerido. En caso de que el solicitante no aporte la información, estudios o aclaraciones requeridos, o bien los mismos sean insuficientes para continuar con el normal desarrollo del procedimiento de reconocimiento por la UIT de la reserva del recurso órbita-espectro, y posterior otorgamiento del título habilitante para el uso de dicho recurso, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital dictará resolución por la que se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de que dispone la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, para resolver las solicitudes de otorgamiento de títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro, será de seis semanas a contar desde que la UIT haya reconocido la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.

5. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017