Articulo 42 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
Articulo 42 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 42. Colaboración de los directivos.
Vigente
Los Directores Gerentes estarán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación, así como a informar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 576/1997, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION EN LA GESTION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
(BOE de 24-04-1997) en vigor desde 01-06-1997