Articulo 42 Reglamento de...de Navarra

Articulo 42 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 42. Acreditación documental.

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1. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del artículo 41, se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo II, del correspondiente talón o relación justificativa, cuya vigencia será de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificación de la última resolución dictada en el procedimiento judicial o administrativo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado el talón o relación justificativa, se perderá el derecho a la indemnización respecto al procedimiento concreto de que se trate.

2. El talón o relación justificativa será facilitado a los y las Profesionales por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz la persona solicitante, el número de expediente, el o la profesional designada y la fecha de la designación.

3. Las personas designadas deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la indemnización, sea validado por el respectivo Colegio.

4. La presentación documental se efectuará por medios telemáticos, incorporándose a la aplicación informática de gestión de la asistencia jurídica gratuita.