Articulo 42 Plan Vive
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Artículo 42. Disposiciones particulares.

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1. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute, o sean arrendatarias con la autorización de la persona propietaria, de las viviendas sobre las que promuevan obras de conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

2. Requisitos.

a) Para ser beneficiarias de este programa, las personas promotoras de las actuaciones no podrán haber obtenido una ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, contabilizados desde la fecha de la resolución de concesión, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en una vivienda donde residan personas con discapacidad.

b) Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

2º. Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.

3º. Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, que acredite la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.

3. Ayudas.

a) Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán establecer ayudas destinadas contribuir a la financiación del coste de las actuaciones de rehabilitación de las viviendas. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos, conceptos subvencionables y procedimiento de concesión. Entre los requisitos podrán establecerse limitaciones al uso y a la facultad de disponer de la vivienda rehabilitada durante un determinado plazo.

b) Cuando las características de las actuaciones cumplan con lo establecido en los capítulos VI o VII del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o Plan que lo sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que puedan acordarse para la ejecución de dichos Planes.

4. Colaboración y concertación.

La orden mencionada en el apartado anterior podrá prever la posibilidad de que los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía actúen como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarias. Para ello, habrá de establecerse la concertación mediante la suscripción del oportuno convenio a que se refiere el artículo 12, y por el procedimiento que en el mismo se describe.

5. Ámbito territorial.

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020