Articulo 42 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
Artículo 42. Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión a sus apoderados con facultades generales de representación.
Primero. Se incorpora un nuevo párrafo i) en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido.
«i) Que todos los miembros de su Consejo de Administración y directores generales y asimilados tengan una reconocida honorabilidad empresarial y profesional. Respecto de los apoderados que no restrinjan el ámbito de su representación a áreas o materias específicas o ajenas a la actividad que constituye el objeto de las empresas de servicios de inversión, los Consejeros comprobarán, con anterioridad al otorgamiento del poder, la concurrencia del requisito de la honorabilidad empresarial y profesional en el apoderado y revocarán los poderes otorgados cuando desaparezca este requisito.»
Segundo. Se crea un párrafo g) bis en el artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
«g) bis. La inobservancia de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 70 de esta Ley.»
Tercero. Se introduce un último párrafo en el artículo 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
«La comisión de la infracción prevista en el párrafo g) bis del artículo 100 llevará, en todo caso, aparejada la cancelación de la inscripción del representante o apoderado en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002