Articulo 42 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 42 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se adiciona un apartado 3 en el artículo 212 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:

«3. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:

a) De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 219.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998