Articulo 42 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 42. Expresión de la cantidad neta
Vigente
En ausencia de disposiciones de la Unión mencionadas en el artículo 23, apartado 2, relativas a la expresión de la cantidad neta de alimentos concretos distinta de la prevista en el artículo 23, apartado 1, los Estados miembros podrán mantener las medidas nacionales adoptadas antes del 12 de diciembre de 2011.
A más tardar el 13 de diciembre de 2014 los Estados miembros informarán a la Comisión sobre esas medidas. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011