Articulo 42 Estadística de Aragón

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Artículo 42. Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística.

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1. La Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística es el órgano de carácter técnico encargado de establecer el marco de cooperación y coordinar la actuación de los distintos departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón que desarrollan funciones estadísticas.

2. Corresponde a la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Informar a la Comisión parlamentaria competente en materia de estadística sobre el anteproyecto del Plan Estadístico de Aragón y el proyecto del Programa Anual de Actuación Estadística, de manera previa a su aprobación por el Gobierno de Aragón.

b) Colaborar en la elaboración de los proyectos de normas técnicas en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Aprobar la memoria de calidad estadística.

d) Las que el Gobierno de Aragón le asigne para la mejora en la elaboración de la estadística para fines de la comunidad autónoma y para la coordinación de la difusión de la producción estadística.

3. Su composición y el desarrollo de sus funciones se llevarán a cabo mediante Decreto del Gobierno de Aragón.