Articulo 42 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 42 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 42. Gasto subvencionable al cierre

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1. Al cierre de un programa, el gasto subvencionable del instrumento financiero será el importe total de las contribuciones del programa efectivamente pagado o, en el caso de las garantías, comprometido por el instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad, correspondiente a:

a) los pagos a los destinatarios finales y, en los casos a que se refiere el artículo 37, apartado 7, los pagos a favor de los destinatarios finales;

b) los recursos dedicados a contratos de garantía, en curso o ya vencidos, para afrontar posibles exigencias de pago de garantías por pérdidas, calculados basándose en una evaluación prudente ex ante de riesgos, y que cubran un importe múltiple de préstamos nuevos subyacentes u otros instrumentos de riesgo para nuevas inversiones en los destinatarios finales;

c) las bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas, pagaderas por un período no superior a diez años tras el período de subvencionabilidad, utilizadas en combinación con instrumentos financieros y abonadas en una cuenta de garantía bloqueada abierta específicamente al efecto para el desembolso efectivo tras el período de subvencionabilidad, pero con respecto a préstamos u otros instrumentos de riesgo desembolsados para inversiones en destinatarios finales dentro del período de subvencionabilidad;

d) el reembolso de costes de gestión en que se haya incurrido o del pago de tasas de gestión del instrumento financiero.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 149, estableciendo las normas específicas relativas al establecimiento de un sistema de capitalización de tramos anuales para las bonificaciones de intereses y las subvenciones de comisiones de garantía a las que se refiere el párrafo primero, letra c).

2. En el caso de instrumentos basados en capital social y microcréditos, los costes o las tasas de gestión capitalizados pagaderos por un período no superior a seis años tras el período de subvencionabilidad, con respecto a inversiones en destinatarios finales realizadas en ese período de subvencionabilidad, a las que no son aplicables los artículos 44 o 45, podrán considerarse gasto subvencionable cuando se abonen en una cuenta de garantía bloqueada creada específicamente al efecto.

3. En el caso de los instrumentos basados en capital social destinados a las empresas, contemplados en el artículo 37, apartado 4, para los cuales se haya firmado el acuerdo de financiación contemplado en el artículo 38, apartado 7, letra b), antes del 31 de diciembre de 2018, que antes de que termine el período de subvencionabilidad hayan invertido al menos el 55 % de los recursos del programa comprometidos en el acuerdo de financiación pertinente, podrá considerarse gasto admisible una cantidad limitada de pagos por inversiones en los destinatarios finales por un período no superior a cuatro años posterior al final del período de subvencionabilidad cuando se abone en una cuenta de garantía bloqueada creada específicamente al efecto, y siempre que se cumplan las normas en materia de ayudas de Estado y que se satisfagan todas las condiciones establecidas a continuación.

El importe ingresado en la cuenta de garantía bloqueada:

a) se utilizará exclusivamente para inversiones de continuidad en destinatarios finales que hayan recibido inversiones de capital inicial con cargo al instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad que estén parcial o totalmente pendientes de pago;

b) se utilizará exclusivamente para las inversiones de continuidad que se realicen atendiendo a las reglas del mercado y a los acuerdos contractuales tipo del mercado y se limitarán al mínimo necesario para estimular la coinversión del sector privado, al tiempo que se asegura la continuidad de la financiación para las empresas destinatarias, de forma que tanto los inversores públicos como los privados puedan beneficiarse de las inversiones;

c) no excederá del 20 % del gasto subvencionable del instrumento financiero basado en capital social contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del cual se deducirán los recursos máximos de capital y los beneficios devueltos a dicho instrumento basado en capital social durante el período de subvencionabilidad.

Los importes ingresados en la cuenta de garantía bloqueada que no se utilicen para inversiones en destinatarios finales abonadas en el período mencionado en el párrafo primero se utilizarán de conformidad con el artículo 45.

4. El gasto subvencionable presentado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 no excederá:

a) del importe total de la ayuda de los Fondos EIE pagada a efectos de los apartados 1, 2 y 3, y

b) de la cofinanciación nacional correspondiente.

5. Cuando los costes y las tasas de gestión mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra d), del presente artículo y en el apartado 2 del presente artículo sean cobrados por el organismo que ejecuta el fondo de fondos o por los organismos que ejecutan instrumentos financieros con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra c), y al artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letras a), b) y c), estos no superarán los límites definidos en el acto delegado a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Los costes de gestión comprenderán los costes directos o indirectos reembolsados contra prueba del gasto, mientras que las tasas de gestión se referirán a un precio acordado por servicios prestados, establecido por medio de un proceso de mercado competitivo, en su caso. Los costes y las tasas de gestión se basarán en una metodología de cálculo en función del rendimiento.

Los costes y las tasas de gestión podrán comprender las comisiones de acuerdo. Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto subvencionable.

Los costes y las tasas de gestión, incluidos aquellos en que se incurra por trabajos preparatorios en relación con el instrumento financiero antes de la firma del acuerdo de financiación correspondiente, serán subvencionables a partir de la fecha de firma del acuerdo de financiación correspondiente.

6. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149, por los que se establezcan las normas específicas relativas a los criterios para calcular los costes y las tasas de gestión, basándose en el rendimiento y en los umbrales aplicables, así como las normas sobre el reembolso de los costes y las tasas de gestión capitalizados en el caso de instrumentos basados en capital social y microcréditos.