Articulo 42 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 42. Control y certificación de productos amparados por una DOP o IGP efectuada por los consejos reguladores.
En el caso de que el control y la certificación de productos amparados lo efectúe el mismo consejo regulador deberá cumplir las condiciones siguientes:
El consejo regulador como órgano de control y certificación deberá cumplir los requisitos generales de imparcialidad, objetividad y competencia técnica y todos los requisitos que establece la norma UNE-EN 45011 o la norma que la sustituya.
El consejo regulador, como órgano de control y certificación, deberá disponer de un manual de calidad y de procedimientos que demuestre el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 y deberá presentarlo a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.
Las funciones de certificación y las de gestión deben quedar claramente separadas en el organigrama.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006