Articulo 42 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 42. Del Plan General de instalaciones deportivas.

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1. La Diputación General aprobará un Plan General de instalaciones deportivas para atender las necesidades en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, coordinar las inversiones de las diferentes instituciones y entidades, racionalizar y rentabilizar la utilización de los recursos, diseñar estructuras deportivas con garantía de funcionalidad y calidad, así como procurar que los costes se ajusten a la realidad.

2. La ejecución del Plan General de instalaciones deportivas podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración General del Estado, las provincias y los municipios aragoneses y otras instituciones de carácter o de interés público o privado.

3. En el Plan General de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma se integrarán los siguientes planes sectoriales:

a) Plan específico de construcción de instalaciones deportivas de uso escolar-municipal.

b) Plan específico de construcción de instalaciones de ámbito municipal.

c) Plan especial de construcción, modernización y dotación de instalaciones deportivas municipales.

d) Plan específico de construcción de instalaciones deportivas de interés federativo.

e) Plan específico de construcción, modernización y dotación de instalaciones deportivas privadas.

f) Plan específico para la modernización y remodelación de las instalaciones públicas existentes.

g) Plan específico de dotación de material básico para instalaciones públicas existentes.

4. Los contenidos, procedimientos de elaboración y aprobación, efectos y otras circunstancias se determinarán reglamentariamente.

5. El Plan General de instalaciones deportivas y los planes sectoriales que lo integran contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Un esquema para la distribución y localización geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos.

b) Tipologías básicas prioritarias de las instalaciones y equipamientos deportivos, incluyendo las características técnicas y las condiciones y magnitudes que han de reunir dichas instalaciones.

c) Programación y etapas de la ejecución de los diferentes planes.

d) Métodos de financiación de los planes y órganos competentes para la supervisión de su realización efectiva.

e) Normas básicas para construcción y régimen de funcionamiento y utilización de dichas instalaciones y equipamientos deportivos.

f) Régimen económico-financiero de su gestión y mantenimiento.

g) Métodos de modificación o revisión periódica de los planes, especificando la tramitación y procedimiento de realización de dichas revisiones o modificaciones.

6. La aprobación del Plan General de instalaciones deportivas y los planes sectoriales a que se refieren los párrafos anteriores implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución de los mismos, a los fines de la expropiación forzosa o la imposición de las correspondientes servidumbres forzosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993