Articulo 42 Consejos insulares
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»Artículo 42. Principios de actuación
Vigente
Las entidades que integran el sector público instrumental de los consejos insulares están sometidas a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022