Articulo 42 Consejos insulares

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Artículo 42. Principios de actuación

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Las entidades que integran el sector público instrumental de los consejos insulares están sometidas a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022