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Articulo 42 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 42. Alcance de la eficacia

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1. Las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. En particular, la aprobación de estos planes supone la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos ubicados en su ámbito.

2. En aplicación de lo establecido en el número anterior, dada la presencia de intereses supramunicipales, y con pleno respeto a la autonomía municipal, a fin de garantizar la eficacia de las determinaciones previstas en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y los principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica, podrán tramitarse simultáneamente, mediante los procedimientos previstos en la presente ley, y garantizando, por tanto, la intervención municipal a través de los trámites de consulta y audiencia, la aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y la modificación de los planes urbanísticos, en las cuestiones estrictamente afectadas por las determinaciones de los mismos y para garantizar su efectividad, sin perjuicio de la eficacia de sus determinaciones prevista en el número anterior, que se producirá desde que entren en vigor.

En caso de tramitación simultánea en un único procedimiento del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial y de la modificación del plan urbanístico, será de aplicación lo previsto en el número 3 del artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022