Articulo 41 Reglamento so...dad Social

Articulo 41 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Normas sobre contabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las operaciones de liquidación se reflejarán contablemente bajo titulación específica.

2. Los liquidadores, en el plazo de dos meses desde su toma de posesión, darán cuenta de su actuación a la Junta general de la entidad y presentarán ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relación del saldo de las cuentas, que refleje la situación de la Mutua a la fecha de comienzo del proceso liquidatorio, acompañada de un informe sobre el plan financiero previsto para llevar a cabo la liquidación.