Articulo 41 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 41. Suelo urbanizable
Vigente
Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento estime necesarios y adecuados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica o para completar su estructura urbanística (artículo 27 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016