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Articulo 41 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 41. Devengo de la indemnización.

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1. Los y las profesionales designados de oficio devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) Un 70 por 100:

a.1) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.

a.2) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.

a.3) En los recursos, a la formalización del mismo.

a.4) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

a.5) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención profesional.

b) Un 30 por 100 a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

2. Los y las profesionales designadas podrán devengar, igualmente, la totalidad de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En los procesos de familia, la ejecución de sentencia dará lugar, en todo caso, al cómputo del módulo correspondiente.

4. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

5. En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

6. En los procesos de mediación se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por la persona mediadora poniendo fin al proceso.

7. En la vía administrativa previa se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

8. Cuando se designe una segunda persona profesional en un procedimiento en el que ya se haya devengado la indemnización correspondiente a favor de la primera persona designada, corresponderá a los Colegios Profesionales realizar cuantas actuaciones sean necesarias para redistribuir entre ambas el importe de dicha indemnización.

9. Cuando se trate de la participación en un turno de guardia, la indemnización se devengará una vez finalizada la misma.