Articulo 41 Régimen gener...especiales

Articulo 41 Régimen general de los impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones comunitarias en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en relación con dicho abastecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009