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Articulo 41 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 41. Procedimiento sancionador abreviado en materia de derecho a la vivienda

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1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio mediante un acuerdo motivado de la persona titular de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda:

a) Por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior.

b) Por denuncia.

c) A petición razonada de otros órganos administrativos.

d) A consecuencia de un acta de inspección resultante de las actuaciones previas de investigación practicadas.

2. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria del departamento.

Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquel personal funcionario que tenga atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, o que hayan llevado a cabo las actuaciones que han servido de base para la iniciación del procedimiento.

Tampoco podrán actuar como instructores o instructoras aquellas funcionarias o funcionarios que:

a) Tenga interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel;

b) Sea administrador o administradora de sociedad o entidad interesada;

c) Tenga cuestión litigiosa pendiente con algún interesado o interesada.

d) Tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o guarde parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o relación de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores o asesoras, representantes legales o personas mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato;

e) Tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;

f) Haya intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate;

g) Tenga relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias obligará al instructor o instructora hubiese sido designado, a apartarse de la instrucción, que podrá ser sancionado conforme al régimen que le es propio si no lo hiciere y, en su caso, será causa de recusación de oficio o a instancia de parte, la cual se acordará si dichas circunstancias resultan acreditadas.

3. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, gracias a la información obrante en los diferentes registros de la Conselleria o a la información derivada las actuaciones de investigación, se encontrasen en poder de la dirección general competente todos los elementos de juicio necesarios para determinar los hechos, tipificar la infracción y dilucidar la responsabilidad del presunto infractor o infractora que permitan formular la propuesta de resolución de imposición de sanción, esta se incorporará al acuerdo de iniciación.

Dicho acuerdo de iniciación que incluya la propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas indicando la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que tenga por oportunos.

4. El procedimiento sancionador en materia de vivienda terminará mediante resolución o por caducidad.

Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección o de la información obtenida de los registros de la Conselleria la persona interesada preste su conformidad a la propuesta de resolución que acompañe al acuerdo de iniciación, se entenderá dictada y notificada la resolución de la dirección general competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto.

5. La resolución del expediente sancionador, así como la imposición de sanciones, en su caso, corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda.

Cuando la sanción se imponga por haber cometido una falta muy grave, corresponderá dictar la resolución a la persona titular de la secretaría autonómica en materia de vivienda.