Articulo 41 Estadística de Aragón

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Artículo 41. Unidades estadísticas sectoriales.

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1. Son unidades estadísticas sectoriales aquellos órganos de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos que llevan a cabo la actividad estadística necesaria para el ejercicio de sus competencias, con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa.

2. Corresponde a las unidades estadísticas sectoriales, además de las funciones indicadas en el apartado anterior:

a) Colaborar con el Instituto Aragonés de Estadística en la elaboración del Plan Estadístico de Aragón y de los Programas Anuales de Actuación Estadística.

b) Colaborar con el Instituto Aragonés de Estadística en la elaboración de las normas técnicas a que se refiere el artículo 34.

c) Ejecutar las operaciones estadísticas que les sean encomendadas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.

d) Remitir al Instituto Aragonés de Estadística los ficheros y resultados de sus operaciones estadísticas cuando así se les solicite.

e) Elaborar cualquier otra actividad estadística que se les asigne legalmente.

f) Elaborar una memoria anual sobre la actividad estadística realizada.

3. Las unidades estadísticas sectoriales podrán requerir del Instituto Aragonés de Estadística la asistencia técnica y la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma que reglamentariamente se determine por el titular del Departamento competente en materia de estadística.