Articulo 41 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.
2. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se facilitará que las personas participen conforme a su identidad sexual, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normativas estatales e internacionales que las rijan.
3. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, intolerancia, hostigamiento y violencia física o psicológica y se fomentará la creación de protocolos específicos contra la LGTBIfobia en el deporte.
4. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de las personas profesionales de la didáctica deportiva y del ocio y tiempo libre, para la incorporación de la realidad LGTBI, así como el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas, concertadas o privadas, representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud para promover la elaboración de protocolos de buenas prácticas para clubes, agrupaciones o federaciones deportivas.
5. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica en los eventos deportivos realizados en Castilla-La Mancha.