Articulo 41 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 41. Formas de ejercicio del control y certificación de productos amparados.
41.1 El control y la certificación de los productos amparados por una DOP o IGP pueden ser efectuados:
Por el consejo regulador mismo, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de control y certificación.
Por un organismo independiente de control y certificación que esté inscrito en el registro correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En casos excepcionales, por un organismo público, que debe actuar de acuerdo con lo que establece la Ley sobre el control oficial de alimentos.
41.2 En los casos a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo, los organismos que extiendan la certificación deben cumplir la norma sobre requisitos generales para entidades que certifican los productos (UNE-EN-45011, o la norma que la sustituya). Con este fin, estos organismos deben cumplir los requisitos que establezca este Decreto.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006