Articulo 41 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 41. De la clasificación de instalaciones.
Las instalaciones y equipamientos deportivos integrados en el censo general a que se refiere el artículo anterior serán clasificadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por su naturaleza, en instalaciones y equipamientos de carácter natural y carácter artificial.
b) En función de su titularidad, públicos o privados.
c) En función de la posibilidad de acceso a los espectadores, en gratuitos y de pago.
d) En función del número de actividades físico-deportivas que se practican, en monodeportivos o polideportivos.
e) En función de la accesibilidad a su uso, en instalaciones de uso libre o restringido.
f) En función del número de espacios deportivos que comprendan, en instalación deportiva cuando comprendan un solo espacio deportivo y en complejos deportivos cuando comprendan más de un espacio deportivo.
g) En función del uso temporal, en equipamientos de uso anual o de uso estacional.
h) En función de sus caracteres constructivos y de la existencia o no de cerramiento, en abiertos, cerrados o mixtos.
i) En función del nivel de competición, instalación de competición ordinaria o de competición de alto nivel.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993