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Articulo 41 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 41. Efectos de la aprobación

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1. La aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial produce los siguientes efectos:

a) Conlleva la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, para fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. A este efecto, el plan habrá de contener la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.

Asimismo, los decretos de aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial pueden declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

b) Determina la declaración de prevalencia del plan sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y de la prevalencia que, conforme a la normativa de aplicación, tengan otros planes o instrumentos sectoriales.

c) En el supuesto de planes que planifiquen y ordenen actuaciones de suelo empresarial no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, conlleva la declaración de interés autonómico.

d) Comporta la inclusión de las actuaciones objeto del plan aprobado en el catálogo del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. Dicho catálogo se actualizará y publicará con la restante documentación del plan aprobado, sin necesidad de modificación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

2. Asimismo, la aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial producirá los efectos previstos en la legislación urbanística para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo que resulten compatibles con la naturaleza de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022