Articulo 401 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 401 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 401. Supuestos especiales de actos de parcelación

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1. En cualquier clase de suelo se podrán parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente a sistemas urbanísticos, en orden a la adquisición inmediata del lote afectado por la administración competente para su ejecución, aunque el lote restante de la finca no reúna las características de solar o, en su caso, su superficie sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico, según corresponda.

2. En suelo urbano, se podrán parcelar los terrenos de una finca afectada parcialmente a calles o a vías en orden a regularizar alineaciones o a completar la red viaria, con el fin de ceder inmediatamente el lote afectado a la administración actuante y poder edificar el lote restante de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico.

3. Se podrán parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente a la ejecución de un ámbito de actuación urbanística para aportar el lote correspondiente a la gestión inmediata de este ámbito, aunque el lote restante no reúna las características de solar o, en su caso, su superficie sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico, según corresponda

4. Los terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tengan la condición de solar y, que en parte, estén clasificados como suelo rústico, se podrán parcelar para segregar el lote que tenga la condición de solar, aunque la superficie del lote restante sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico.

5. Los terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tengan la condición de solar y, en parte, estén afectados a la ejecución de un ámbito de actuación urbanística o de sistemas urbanísticos, se podrán parcelar para segregar el lote que tenga la condición de solar, aunque el ámbito de actuación urbanística no deba gestionarse inmediatamente o que los sistemas urbanísticos no deban adquirirse inmediatamente por la administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015