Articulo 40 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 40 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 40. Trámite de audiencia

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1. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoseles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2. Salvo en el supuesto contemplado por el artículo 33.2, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas distintas a las conocidas por las personas interesadas.

3. La propuesta de resolución y, en su caso, las alegaciones formuladas a la misma, se elevarán inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los restantes documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021