Articulo 40 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 40 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 40. Deberes de uso, de conservación y de rehabilitación

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Las personas propietarias de suelo y otros bienes inmuebles están obligadas a destinarlos a los usos previstos por la ordenación urbanística. Asimismo, están obligadas a cumplir, respecto de los terrenos, construcciones, instalaciones y otros bienes inmuebles, los deberes de conservación y de rehabilitación establecidos por la LOUS y este Reglamento, por la legislación sectorial aplicable y por las ordenanzas locales. Están incluidos en dichos deberes, con el alcance que se determina, los previstos en el artículo 115 de la LOUS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015