Articulo 40 Reglamento de...de Navarra

Articulo 40 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 40. Compensación económica por turno de guardia.

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1. La indemnización correspondiente a los y las profesionales que presten servicios de guardia se realizará conforme a los módulos de compensación establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.

2 Los Colegios profesionales justificarán los servicios realizados mediante certificado colegial, que deberán remitir, de forma telemática, al Departamento competente en materia de Justicia y que deberá incluir, necesariamente, el número de asistencias diarias efectuadas en cada servicio.

3. Los libramientos correspondientes se efectuarán trimestralmente a favor de los respectivos Colegios Profesionales para su posterior distribución entre los y las profesionales.