Articulo 40 Reforma del E...es Balears

Articulo 40 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento.

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1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.

3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007