Articulo 40 Protección de...y usuarias

Articulo 40 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 40. Control de los requisitos de inscripción

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1. La dirección general competente en materia de consumo podrá requerir a las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en esta sección y en la sección primera de este capítulo.

2. Asimismo, podrá realizar -por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes- auditorías de cuentas con idéntica finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014