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Articulo 40 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 40. Concesión de autorizaciones a proyectos

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1. Se limitará la autorización del proyecto a los procedimientos que hayan sido objeto de:

a) una evaluación del proyecto, y

b) clasificaciones de severidad de esos procedimientos.

2. En la autorización del proyecto se debe especificar lo siguiente:

a) el usuario que lleva a cabo el proyecto;

b) las personas responsables de la ejecución general del proyecto y de que se ajusta a la autorización del proyecto;

c) los establecimientos en los que va a llevarse a cabo el proyecto, cuando proceda, y

d) las condiciones específicas derivadas de la evaluación del proyecto, incluyendo si el proyecto será evaluado de forma retrospectiva y cuándo.

3. Las autorizaciones de proyectos se concederán por un período máximo de cinco años.

4. Los Estados miembros permitirán la autorización de proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario, cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos o cuando estos proyectos utilicen animales a efectos de producción o diagnóstico con métodos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010