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Articulo 40 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 40. Anticipo de gastos y costas

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Cuando el Derecho del Estado miembro en que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario exija que el activo del deudor sea suficiente para cubrir, total o parcialmente, los gastos y costas del procedimiento, el órgano jurisdiccional que conozca de dicha solicitud podrá exigir al solicitante un anticipo de gastos o una fianza adecuada.

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  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015