Articulo 40 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 40 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 40. Licencias.

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1. Será necesario obtener la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, además de las licencias o autorizaciones restantes que sean pertinentes, para realizar cualquier obra interior o exterior, el cambio de uso o la modificación que los particulares o cualquier Administración pública quieran llevar a cabo en bienes inmuebles de interés cultural o catalogados.

2. En el caso de bienes catalogados, se exceptúan las obras de conservación y reparación que no afecten a los elementos singulares especialmente protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998