Articulo 40 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 40. Órganos competentes.

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1. La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio de los bienes pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. En todos los casos, los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por procedimiento de apremio

3. El desahucio de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma se regirá por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008