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Articulo 40 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 40. Inhabilitación

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1. A las personas autoras de infracciones graves y muy graves que hayan causado perjuicio a la administración o a las personas usuarias, se les podrá imponer, además, medidas de inhabilitación para la construcción de viviendas protegidas y para realizar actuaciones de edificación o rehabilitación que se efectúen con ayuda o financiación pública, ya sea en calidad de personas promotoras, constructoras, redactoras de proyectos, facultativas o colaboradoras técnicas.

2. La inhabilitación tendrá un plazo máximo de seis a diez años, según se trate de infracciones graves o muy graves, respectivamente, y afectará a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El plazo computará desde la firmeza de la resolución administrativa o, en caso de haber sido recurrida en vía contenciosa, desde la notificación de la sentencia firme a la persona responsable de la infracción.

3. Si la inhabilitación recae sobre persona jurídica, resultarán también inhabilitadas las personas físicas integrantes de sus órganos de administración y dirección que hubiesen ordenado, orquestado, autorizado o consentido, por acción u omisión, la comisión de la infracción.

Si la persona jurídica se extinguiese antes de cumplir el plazo de inhabilitación, esta se extenderá a las empresas o sociedades inmobiliarias en las que aquellas personas físicas desempeñen cargos directivos o participen de forma significativa en su capital social, por sí o por persona interpuesta.

4. Las administraciones competentes mantendrán un registro de los promotores o promotoras o agentes de la construcción inhabilitados para participar en las promociones de viviendas protegidas por los plazos señalados.

El órgano administrativo del que emane la resolución deberá emitir, de oficio y antes de 15 días, copia de esta a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, y se registrará, cuando proceda a los efectos de este decreto ley, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

5. Dentro del proceso administrativo para imponer esta sanción, la administración competente informará al colegio profesional u organismo representativo, si es el caso.

6. Esta medida complementaria de inhabilitación es compatible con otras medidas, como la pérdida de las ayudas económicas y financieras recibidas, con la consiguiente devolución, en caso de infracciones, al régimen de financiación protegida en la promoción y acceso a las viviendas, o con la resolución de contratos sobre viviendas de promoción pública o su expropiación.

7. Puede levantarse la inhabilitación en caso de que las personas infractoras voluntariamente reparen la infracción objeto de la resolución sancionadora, restaurando el daño causado al interés público y evitando la sustanciación de recursos administrativos o jurisdiccionales.