Articulo 40 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 40. Leche y productos lácteos
Vigente
Los Estados miembros podrán adoptar medidas de excepción al artículo 9, apartado 1, y al artículo 10, apartado 1, en el caso de la leche y los productos lácteos presentados en botellas de vidrio destinadas a su reutilización.
Comunicarán sin demora a la Comisión el texto de dichas medidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011