Articulo 40 Estadística de Aragón

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Artículo 40. Instituto Aragonés de Estadística.

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Las funciones incluidas en los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo anterior se realizarán por el Instituto Aragonés de Estadística o, en su caso, el órgano directivo del que dependa, en las condiciones y con el alcance que se determinen reglamentariamente.