Articulo 40 Desarrollo de...limentaria

Articulo 40 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 40. Escrutinio electoral.

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40.1 La mesa electoral deberá llenar la documentación siguiente:

  • Acta de constitución de la mesa.

  • Acta de escrutinio.

40.2 La votación será personal y secreta. En la mesa habrá una urna para cada grupo de votantes determinada por los diferentes censos.

40.3 Serán considerados votos nulos:

  • Los emitidos en papeletas no oficiales.

  • Los que señalen más candidatos del número de vocales titulares a elegir.

  • Todos los otros que puedan dar lugar a confusión.

40.4 La junta electoral de cada DOP o IGP, una vez recibidas las actas, asignará los lugares de elección de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido un mayor número de votos.

  2. En caso de empate corresponderá al candidato de mayor antigüedad en los registros del Consejo Regulador, independientemente de si los candidatos son personas físicas o jurídicas.

  3. La junta electoral de la DOP o la IGP respectiva, una vez finalizada la asignación de los lugares y al cabo de dos días de la votación, proclamará a los candidatos electos como vocales del consejo regulador y enviará copia a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria. Contra esta proclamación de electos se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral de Cataluña en el plazo de cinco días, que deberá resolver en un plazo máximo de cinco días.

  4. A los cinco días de la proclamación de candidatos o de la resolución del recurso, si procede, deberá constituirse la nueva comisión rectora, y tomarán posesión los vocales electos.

  5. Esta sesión constitutiva de la comisión rectora será presidida por el miembro de más edad asistido por el miembro más joven y los vocales electos deberán elegir el/la presidente/a del consejo regulador, que a la vez es el/la presidente/a de la comisión rectora, que deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria y a la Junta Electoral de Cataluña en el plazo de tres días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006