Articulo 40 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 40. Del censo general de instalaciones.
Vigente
Corresponde a la Dirección General de Deportes, elaborar y aprobar un censo general de las instalaciones, equipamientos y su funcionalidad, tanto naturales como artificiales, públicos o privados, donde podrán ser practicadas actividades físico-deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993