Articulo 40 Consejos insulares

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Artículo 40. Servicios jurídicos

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1. La representación y la defensa en juicio de los consejos insulares corresponde a los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía. No obstante, estas funciones se pueden encomendar a abogados colegiados designados para casos o ámbitos de actuación concretos, que actuarán con la habilitación previa y bajo las instrucciones del órgano que tenga atribuida la dirección de los servicios jurídicos insulares.

2. La representación y la defensa en juicio de las entidades integrantes del sector público instrumental de los consejos insulares corresponde igualmente a los letrados o abogados integrantes de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular que corresponda, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.

3. En los términos establecidos en el reglamento orgánico, el asesoramiento jurídico a los órganos de la administración insular corresponde a los funcionarios con habilitación nacional y a los letrados o abogados integrantes de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular, de conformidad con las competencias reconocidas respectivamente.

4. La dirección de los servicios jurídicos o de la abogacía del consejo insular recaerá en un funcionario público que pertenezca a un cuerpo o escala, de cualquier administración pública, que tenga atribuidas funciones de representación y defensa en juicio o de asesoramiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento orgánico y en la relación de puestos de trabajo de cada consejo insular.

5. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el reglamento de organización, son aplicables, supletoriamente, las reglas previstas para la representación y la defensa de la administración dependiente del Gobierno de las Illes Balears, con las debidas y necesarias adaptaciones a la organización propia de los consejos insulares.

6. Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan realizadas con validez, se practicarán en la sede de los servicios jurídicos insulares y en la persona de uno de sus letrados o abogados, de conformidad con el régimen electrónico de comunicaciones vigente, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.

7. El jefe de la abogacía o, en su caso, el jefe de los servicios jurídicos, con la conformidad de la presidencia del consejo insular o del consejero ejecutivo de quien dependa, puede formular instrucciones que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas, servicios insulares del consejo insular o de su sector público instrumental en materia jurídica relacionada con el ámbito de actuación de la abogacía o servicio jurídico del consejo insular. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionario o personal del consejo insular o del sector público instrumental mencionado anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022