Articulo 4 Turismo de Illes Balears

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Artículo 4. Principios y criterios de actuación administrativa

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La política turística de las Illes Balears estará sometida a los siguientes principios y criterios de actuación:

a) La ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las defi ciencias y los desequilibrios de la infraestructura turística, elevando la calidad de los servicios, las instalaciones, los establecimientos y los equipamientos.

b) La armonización de la ordenación de la oferta turística y la normativa urbanística mediante la conservación del medio ambiente bajo los postulados del desarrollo sostenible.

c) La configuración de un marco que potencie la mayor competitividad de las empresas turísticas y que sirva como instrumento en la lucha contra la com petencia desleal u otras prácticas ilegales.

d) La planificación de la oferta turística atendiendo las exigencias de la demanda actual y de futuro, impulsando la diversificación y la desestacionali zación del sector.

e) El impulso, el apoyo y la cooperación con los distintos agentes socia les y económicos del sector turístico.

f) La consolidación, la estabilidad y el crecimiento del empleo en el sec tor turístico.

g) La sensibilización de los ciudadanos sobre los beneficios del turismo y la importancia que tiene el trato respetuoso y amable con los turistas, así como la preservación de los valores y los recursos turísticos de las Illes Balears.

h) El fomento de los estudios y las investigaciones relacionados con el sector turístico.

i) La reducción de trámites y la simplificación de procedimientos como eje de la actuación de las administraciones turísticas.

j) La formación, la investigación, el desarrollo y la innovación de todas las materias relacionadas con la industria turística.

k) Adecuar la actividad turística a las recomendaciones de declaraciones internacionales en aquellos espacios de especial interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012