Articulo 4 Turismo de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Competencias de los municipios.
Vigente
1. Son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. La Junta de Andalucía podrá transferir o delegar en los municipios cualesquiera otras competencias en materia de turismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012