Articulo 4 Turismo de Andalucía

Articulo 4 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Competencias de los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. La Junta de Andalucía podrá transferir o delegar en los municipios cualesquiera otras competencias en materia de turismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012