Articulo 4 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 4. Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. "resolución", cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquidare las costas del proceso;
2. "crédito", una reclamación referida al pago de un importe determinado de dinero que sea exigible o cuya fecha de exigibilidad se indique en la resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva;
3. "documento público con fuerza ejecutiva":
a) un documento formalizado o registrado como documento público con fuerza ejecutiva, y cuya autenticidad:
i) se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y
ii) haya sido establecida por un poder público u otra autoridad autorizada con este fin por el Estado miembro de donde provenga;
o bien
b) un acuerdo en materia de obligaciones de prestar alimentos, celebrado ante las autoridades administrativas o formalizado por ellas;
4. "Estado miembro de origen", el Estado miembro en el que se haya dictado la resolución, se haya aprobado o celebrado la transacción judicial o se haya formalizado o registrado el documento público con fuerza ejecutiva, que debe certificarse como título ejecutivo europeo;
5. "Estado miembro de ejecución", el Estado miembro en el que se persiga la ejecución de la resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva que deba certificarse como título ejecutivo europeo;
6. "órgano jurisdiccional de origen", el órgano jurisdiccional o tribunal que conozca del asunto en el momento de cumplirse los requisitos previstos en las letras a), b) ó c) del apartado 1 del artículo 3;
7. en Suecia, en los procedimientos sumarios de requerimiento de pago (betalningsföreläggande), el término "órgano jurisdiccional" comprenderá el Servicio público sueco de ejecución forzosa (kronofogdemyndighet).
- Artículo modificado por REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
(DC de 10-01-2009) en vigor desde 30-01-2009