Articulo 4 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Articulo 4 Reguladora del... Municipal

Articulo 4 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Retención.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.

2. Para proceder a la retención o a su levantamiento será necesario, según proceda, certificado del departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de la materia respecto al cumplimiento municipal de sus obligaciones de remisión de información o comunicación de la Cámara de Cuentas respecto a la rendición de cuentas ante la misma.

3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones de remisión, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al de las cantidades retenidas con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023